TEV confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría a la Coalición “Por Veracruz al Frente” en Santiago Tuxtla
- Tribunal desecha impugnación de Morena; «la candidata Brianda Kristel Hernández Topete no rebasó el tope de gastos de campaña», sentenció.
Xalapa, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó confirmar la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulados por la Coalición “Por Veracruz al Frente” en Santiago Tuxtla.
El partido MORENA impugnaba los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, la nulidad de votación recibida en diversas casillas por la fracción V, VI y XI y el supuesto rebase de tope de gastos de campaña.
No se actualizo el rebase de gastos de campañas, derivado del dictamen consolidado INE/CG1159/2018 y el proyecto de resolución INE/CG1160/2018, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa.
El tope de gasto de campaña para el Distrito de Santiago Tuxtla, Veracruz, la cantidad de $2, 343, 144.50 (Dos millones, trecientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro pesos con cincuenta centavos), y la candidata electa , erogó por concepto de gasto de campaña un importe de $1, 601, 445.84 (Un millón, seiscientos un mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos, con ochenta y cuatro centavos M.N.) por lo que, la candidata Brianda Kristel Hernández Topete no rebasó el tope de gastos de campaña.
Por cuanto hace a la anulación de casillas, el TEV concluyó que la solicitud de MORENA como infundada, en virtud de que las casillas impugnadas se integraron por las personas autorizadas por el Consejo Distrital del INE y en su caso, por personas tomadas de la fila pero que se encuentran inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente.
En 175 casillas al analizar las constancias individuales de recuento y las actas de jornada electoral se obtuvo que en 76 existe coincidencia plena en los rubros fundamentales; en cinco casillas se subsanó el rubro de “Ciudadanos que votaron”; en 13 casillas existió coincidencia en dos rubros fundamentales y el rubro auxiliar y 68 casillas existieron errores, pero estos no son determinantes.
En conclusión, sólo en tres casillas se notaron errores insubsanables y que éstos son determinantes, por lo que se declaró la nulidad de la votación recibida en esos centros de recepción de la votación, modificándose los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, sin afectar el resultado final.